YURY MONTAÑA
viernes, 5 de diciembre de 2014
MIS DERECHOS Y DEBERES
CASO 1:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
RTA :
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria,desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada?
RTA : DERECHOS DEL APRENDIZ SENA
4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA
5. Disfrutar de los beneficios de bienestar al aprendiz SENA orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENA.
SOLUCIÓN:
El Tutor de dicho programa debe darle una carta o algún certificado que permita al jefe de mantenimiento verificar que este estudiantes si hace parte del SENA ,conforme articulo 3. Disponer en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos
y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar las instalaciones y la
dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle
acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de
formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación.
CASO 4:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
RTA :
ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación,previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
RTA :
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
RTA :
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
MI CONTEXTO DE FORMACIÒN
Compañeros y Tutor en el siguiente enlace esta la actividad 2 de la Inducción al tecnologo en Gestión de mercados.
http://prezi.com/ce_qhpljloqe/present/?auth_key=2o77jkk&follow=cirhkxk-lqld&kw=present-ce_qhpljloqe&rc=ref-113927995
domingo, 30 de noviembre de 2014
MI PRESENTACIÓN
Mi nombre es Yury Montaña ,tengo 21 años y un hijo llamado Esteban de 6 años .
Nací el 31 de diciembre en Zipaquira (Cundinamarca ), pero he vivido toda mi vida en Sogamoso (Boyacà) .
Mi formación académica ha sido en las siguientes instituciones :
Primaria y Secundaria:
Institución Educativa Politécnico "Alvaro Gonzalez Santana" .
Titulo obtenido : Bachiller académico
Profesionales : "actualmente"
He trabajado en la empresa VD MUNDO A SUS PIES , a la que pertenece los almacenes SPRING STEP ,durante 6 meses .
Me pueden encontrar en estas redes sociales :
http://www.facebook.com/YuriMontanaB
http://instagram.com/yurimontanab
http://about.me/yury.montanabarrera
Profesionales : "actualmente"
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Facultad seccional Sogamoso
Escuela de Administración de Empresas
Cursos SENA :
1. Manejo de herramientas de Internet y correo electrónico
2. Sistema financiero y banca
He trabajado en la empresa VD MUNDO A SUS PIES , a la que pertenece los almacenes SPRING STEP ,durante 6 meses .
Me pueden encontrar en estas redes sociales :
http://www.facebook.com/YuriMontanaB
http://instagram.com/yurimontanab
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